Cada año, la campaña “Septiembre, Mes del Testamento” nos recuerda la importancia de tomar decisiones oportunas sobre nuestro patrimonio. Sin embargo, otorgar testamento no debe entenderse únicamente como un trámite relacionado con el fallecimiento, sino como un acto de previsión, responsabilidad y cuidado hacia quienes forman parte de nuestra vida.
¿Qué es un testamento?
El testamento es un acto jurídico personal y revocable mediante el cual una persona determina cómo deberán distribuirse sus bienes y derechos después de su fallecimiento.
A través de este instrumento es posible:
- Designar a los herederos y establecer la proporción que corresponderá a cada uno.
- Dejar un bien determinado a una persona mediante un legado.
- Nombrar albacea, quien tendrá la responsabilidad de ejecutar la voluntad del testador.
- Designar sustitutos para el caso de que algún heredero no pueda o no quiera recibir la herencia.
- Nombrar tutor para los hijos menores de edad o para las personas que legalmente lo requieran.
- Establecer disposiciones especiales acordes con la situación familiar y patrimonial del testador.
El testamento solamente produce efectos después del fallecimiento. Mientras vive, el testador conserva plenamente la propiedad y administración de sus bienes, puede venderlos, donarlos o gravarlos y también puede modificar o revocar su testamento cuando lo considere necesario.
¿Qué sucede cuando una persona fallece sin testamento?
Cuando no existe testamento, la distribución de la herencia no se realiza conforme a las preferencias personales del fallecido, sino de acuerdo con las reglas establecidas por la ley.
En ese caso debe iniciarse una sucesión legítima o intestamentaria, dentro de la cual será necesario determinar quiénes tienen derecho a heredar, reconocer su parentesco, designar albacea, elaborar el inventario de los bienes y realizar su posterior adjudicación.
Este procedimiento puede generar mayores gastos, retrasos e incertidumbre. También puede provocar desacuerdos entre familiares, especialmente cuando existen bienes indivisibles, distintas expectativas sobre el patrimonio o situaciones familiares que no fueron previstas oportunamente.
El testamento no elimina por sí mismo todos los trámites sucesorios, pero sí permite que estos se desarrollen sobre una voluntad previamente expresada, facilitando la administración y distribución de la herencia.
No es necesario tener un patrimonio considerable
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que el testamento solamente es útil para quienes poseen muchos bienes.
Una casa, un terreno, un vehículo, una cuenta bancaria, derechos dentro de una sociedad o cualquier otro bien susceptible de transmitirse puede formar parte de una herencia. Además, el patrimonio de una persona puede cambiar con el transcurso de los años.
Por regla general, tampoco es necesario enumerar cada bien dentro del testamento. Es posible designar herederos universales para que reciban la totalidad del patrimonio existente al momento del fallecimiento, sin perjuicio de establecer legados sobre bienes determinados cuando así se desee.
¿Quiénes deberían considerar hacer su testamento?
Aunque cualquier persona mayor de edad puede otorgarlo, resulta especialmente recomendable para quienes:
- Tienen hijos menores de edad.
- Son propietarios de inmuebles.
- Viven en matrimonio, concubinato o una familia integrada por hijos de distintas relaciones.
- Desean beneficiar a una persona que podría no ser heredera conforme a la ley.
- Quieren distribuir su patrimonio en proporciones diferentes.
- Son propietarios de un negocio o poseen derechos en una sociedad.
- Desean evitar desacuerdos entre sus familiares.
- Ya otorgaron un testamento, pero su situación personal o patrimonial ha cambiado.
Los matrimonios, nacimientos, divorcios, fallecimientos, adquisiciones de inmuebles y cambios importantes en las relaciones familiares son buenas ocasiones para revisar si el testamento existente continúa reflejando la voluntad de su autor.
¿Qué conviene decidir antes de acudir a la notaría?
Antes de la cita es recomendable reflexionar sobre algunos puntos:
- ¿A quién o a quiénes deseo nombrar como herederos?
- ¿Quiero que hereden en partes iguales o en proporciones diferentes?
- ¿Deseo dejar algún bien específico a determinada persona?
- ¿Quién podría desempeñar responsablemente el cargo de albacea?
- ¿A quién nombraría como sustituto si alguno de los beneficiarios fallece antes que yo?
- Si tengo hijos menores, ¿a quién considero adecuado para ejercer la tutela?
No es necesario conocer términos jurídicos ni llegar con todas las decisiones completamente estructuradas. La asesoría previa permite analizar la situación familiar y patrimonial para traducir la voluntad de la persona en disposiciones claras y jurídicamente eficaces.
Requisitos generales
Para iniciar el trámite normalmente se requiere:
- Ser mayor de 18 años.
- Presentar identificación oficial vigente.
- Contar con CURP.
- Proporcionar los datos generales del testador.
- Tener los nombres completos de herederos, legatarios, albacea, sustitutos y, en su caso, tutor.
- Agendar previamente una cita.
En la mayoría de los casos no es necesario presentar las escrituras de todos los bienes. No obstante, cuando se pretenda dejar un inmueble o bien específico como legado, será conveniente proporcionar la información necesaria para identificarlo correctamente.
Hacer testamento es conservar el control
Otorgar testamento no significa renunciar a los bienes ni entregarlos anticipadamente. Significa conservar la facultad de decidir quiénes recibirán el patrimonio y bajo qué condiciones, en lugar de dejar esa determinación exclusivamente a las reglas generales de la ley.
Es una decisión que brinda certeza jurídica, facilita el futuro procedimiento sucesorio y reduce el riesgo de conflictos familiares.
Otorgar testamento es una oportunidad para recibir orientación, expresar claramente la propia voluntad y dar certeza a la familia.
Lic. Francisco Jiménez Plascencia
Abogado en Derecho Sucesorio, Notarial e Inmobiliario
Guadalajara, Jalisco
Guía informativa. El testamento lo redacta y autoriza el Notario Público que tú elijas; el directorio de notarías puede consultarse en notariosjalisco.com. El Lic. Francisco Jiménez Plascencia no otorga ni tramita actos notariales: su intervención, si el interesado la solicita, es de asesoría jurídica independiente. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría jurídica personalizada.